“...en el planteamiento del recurso de casación, no se hace una individualización para cada uno de los impuestos analizados por la Sala, sino que lo hace en forma global, lo cual queda evidenciado cuando al inicio de la exposición de la tesis incluye un párrafo que dice: «…AJUSTE AL QUE HACE REFERENCIA…» y describe ambos ajustes, lo cual resulta a todas luces inapropiado pues debió hacerlo en forma separada tomando en cuenta que es diferente la naturaleza de cada uno de los impuestos y sus orígenes son distintos, pues en el impuesto sobre la renta lo hizo por omisión de ingresos y en el impuesto del valor agregado por débito fiscal...”